PROCEDIMIENTO DE FERIADOS Y PERMISOS

FERIADOS Y PERMISOS

PROPOSITO
Dictar las actividades relacionadas con el proceso de Feriados y Permisos.
Comenzando por el análisis de qué es, para que se utiliza y como se realiza. Luego veremos un proceso y su flujograma.
ALCANCE
El siguiente Procedimiento se hace referencia a los requerimientos del proceso de Feriados y Permisos, según la normativa legal chilena (código del trabajo) El procedimiento se aplica al área de Finanzas ó Tesorería de la empresa
DEFINICION
Es la interrupción de las labores del trabajador, sea este permiso de índole obligatorio en la ley o permisos autorizados por el empleador y al respecto  los feriados también nombrados en el código del trabajo, como permiso que el empleador debe dar obligatoriamente, como se mencionamos ahí diferentes permisos siendo los siguientes:
FERIADO ANUAL
El artículo 67 del Código del Trabajo dispone que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con remuneraciones integra. La misma norma legal señala que el feriado debe concederse de preferencias en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio, ahora bien, siendo el feriado un derecho que la ley le concede al trabajador, es este, en su calidad de titular del beneficio, quien determina en primera instancia la fecha en que lo hará efectivo, con la excepción del feriado colectivo, caso en el cuales el empleador el que determina libremente la oportunidad en que lo concederá. Así las cosas, si el empleador comunico  al dependiente el término del contrato por la causal de necesidades de la empresa mediante un aviso dado con 30 días de anticipación, durante dicho tiempo el contrato se mantendrá vigente no existiendo inconveniente legal alguno para que el trabajador inicie su descanso por feriado legal en la medida que tal beneficio haya sido solicitado por el dependiente. Por el contrario, no podría el empleador imponer las vacaciones durante el mes en que se dio el aviso de termino de contrato si el trabajador no esta de acuerdo de iniciar el descanso de que se trata.



FERIADO COLECTIVO
De acuerdo a lo establecido por la dirección del trabajo en dictamen  300/003 de 20.01 2003, el otorgamiento del beneficio del feriado colectivo suspende el plazo de preaviso de termino de contrato por la causal prevista en el inciso 1° del artículo 161 del Código del trabajo , esto es, necesidades de la empresa , establecimiento o servicio. Finalmente cabe indicar que una vez terminado el feriado colectivo el plazo  del aviso de término de contrato, que se encontraba suspendido, seguirá corriendo hasta completarse.
FERIADO PROGRESIVO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del código de Trabajo, el trabajador con 10 años de trabajo para uno o más empleadores, continuos o no, tienen derecho a un día  adicional  de feriado por cada tres nuevos años trabajados para su actual empleador. Para estos efectos el dependiente puede hacer valer hasta 10 años de trabajador debe, en primer lugar, formar una base 10 años que la puede constituir con años laborados para su actual empleador o para otros anteriores, y, en segundo lugar, haber trabajado para su actual empleador tres nuevos años. Para tener un segundo día de feriado progresivo debe prestar servicios a su actual empleador tres nuevos años y así sucesivamente.
FERIADO PROPORCIONAL
De acuerdo a lo previsto en el inciso 4° del artículo 44 del Código del Trabajo, en los contratos que tengan una duración de 30 días o menos, se entiende incluida en la remuneración que se convenga  con el trabajador todo lo que a este debe pagarse por feriado y demás beneficios  que se devengan en proporción al tiempo servido. Es del caso señal que lo establecido precedentemente no rige respecto de aquellas prorrogas que, sumadas al periodo inicial del contrato, excedan de 60 días. Finalmente, cabe agregar que lo señalado  precedentemente rige respeto a todos aquellos contratos cuya duración no exceda de treinta días, por cuanto el legislador no ha formulado distingo alguno. Así  se ha pronunciado la Dirección del trabajo mediante dictamen 1230/70 de 23.03.98.


PERMISOS POR MUERTE DE HIJO EN GESTACION
De conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 66 del  Código del trabajo en caso de muerte de un  hijo en gestación, el trabajador tiene derecho a 3 días hábiles  de permiso pagado, adicional al feriado anual, independiente de tiempo de servicio. Este permiso debe hacerse efectivo a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado en dinero.
PERMISO POR MUERTE DE HIJO NACIDO VIVO
De conformidad  con lo establecido en el inciso 1° artículo 66 del Código del Trabajo en caso de muerte de un hijo, el trabajador tiene derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicionalmente al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso debe hacerse efectivo a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado en dinero. Es del caso señalar que el evento antes señalado el trabajador goza de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparara solo durante la vigencia del respectivo contrato si este fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.
PERMISO POR MUERTE DE PADRE O MADRE
De conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 66 del Código de trabajo  en caso de muerte del padre o de la madre, el trabajador tiene derecho a tres días hábiles pagado, adicional  al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso debe hacerse efectivo a partir del respectivo fallecimiento  y no ser compensado en dinero.
PERMISO POR MUERTE DE CONYUGUE
De conformidad con lo establecido en el inciso 1° del artículo 66 de código del trabajo en caso e muerte del cónyuge, el trabajador tiene derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicionalmente al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso  debe hacerse efectivo a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado en dinero. Es del caso señalar que en el evento antes señalado el trabajador goza de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento .sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio terminado, el fuero los amparara solo durante la vigencia del respectivo contrato si este fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al termino de cada uno de ellos.
PERMISO CON GOCE DE REMUNERACIONES QUE DEBEN RECUPERARSE
De conformidad con lo establecido en el artículo 35 bis del Código del Trabajo establece que las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente  a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según sea el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensaciones de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. Es del caso indicar que no serán horas extraordinarias las trabajas en compensación del descanso pactado. Finalmente, cabe agregar que la norma legal establece que el pacto debe constar por escrito.
PERMISO PRENATAL
De conformidad con lo dispuesto en la ley en el artículo 195 del Código del Trabajo, la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto. Por su parte el inciso 2° artículo 195 del  Código del Trabajo, establece que si el parto se produce después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entiende prorrogando hasta el alumbramiento y desde la fecha de este se contara el descanso puerperal, lo que debe ser comprobado, antes de expirar el plazo, con el correspondiente certificado medico o de la matrona (licencia medica correspondiente). La trabajadora que se encuentre en el periodo de descanso prenatal prorrogado tiene derecho a percibir, al igual que por su descanso prenatal, un subsidio equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario  mas próximo al mes en que se inicia la licencia.
PERMISO POSNATAL PARENTAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por la ley N° 20.545, las trabajadoras tiene derecho a un permiso posnatal parental de doce semanas a continuación del periodo posnatal, durante el cual tienen derecho a percibir un subsidio, cuya base de calculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195. Sin embargo, la trabajadora puede optar por incorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de  su jornada, en cuyo caso el permiso posnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el  cincuenta por ciento de los estipendios  fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones  de carácter variable a que tenga derecho.  Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 podrán ejercer el derecho establecido en el inicio anterior, en los términos de dicho precepto y conforme a lo acorado con su empleador.



Objetivo: crear un procedimiento para feriados y permisos para las empresas PYME, Mantener el orden  de cada permiso y feriado  de cada trabajador, con sus respectivos respaldos. Según lo indicado en el Código del Trabajo.
                                                      Procedimientos
Cada de vez que un trabajador necesita un permiso, este debe estar respaldado.
                                               Feriados anual
   1.- Proceso de solicitud
A.     El trabajador debe solicitar y acordar con su Jefatura Directa, los días de permiso con goce de sueldo o feriados legales que desea adquirir. Según sea el caso la Jefatura debe verificar disponibilidad para que no afecte al área en que el presta los servicios.
B.    De encontrarse sin ningún impedimento, el trabajador debe llenar un formulario indicando que fechas desea y quiere tomar sus vacaciones u permiso, esta ficha indicara el nombre del trabajador, Rut, fechas solicitas y la firma de cada jefe directo y la firma  del trabajador solicitante.
C.   La Jefatura debe enviar a Recursos Humanos, el formulario adjunto a un correo como respaldo para solicitar los días de vacaciones u o permisos validando la disponibilidad de días con esta área.
D.   El trabajador solicitante del permiso o feriado anual deberás asistir a la oficina de Recursos Humanos a firmar su comprobante previamente autorizado por su jefatura directa.
E.    En caso de situaciones particulares de extrema urgencia o de delicadeza, el trabajador puede autorizar a un tercero a través de un poder simple para realizar el trámite con Recursos Humanos, quien se encargara de validar con su Jefatura directa su autorización.




                                                 Permiso
1 .Si se trata de fallecimiento de algún familiar dispuesto en la ley, se solicitara que el trabajador informe al jefe directo, el cual generara un correo de respaldo informando dicha situación del trabajador enviando este al área de recursos humanos.
A. el trabajador a la brevedad con un plazo de 3 días debe presentar el certificado de defunción o enviarlo directamente a la oficina de recursos humanos.
B.- Al regresar el trabajador del permiso debe acercarse a la oficina a firmar documento de respaldo que informe la situación que género el incumplimiento a sus labores dentro de la empresa.
C.- Recurso humano genera el respaldo correspondiente física y virtualmente de cada documento.
2.-Permiso posnatal y prenatal parental
A.- Se recibe la licencia médica y se gestiona la licencia a las entidades correspondientes para su tramitación, que genera el pago del subsidio.
B.- Recursos humanos mantienen los registros en la carpeta correspondiente, manteniendo una planilla y  una carpeta de la trabajadora que mantenga los respaldos de cada paso de su período de descanso.
3.- Permisos proporcionales
A. Se solicitaran con el procedimiento de feriados anuales.
B.-solo se generaran en los periodos de primavera o verano con previo consenso con el área de recursos y humanos y jefe directo, esto procederá siempre y cuando no afecte el área o el puesto de trabajo donde realiza sus funciones.
Para cualquier otro tipo de permiso debe ser autorizado con min. En un plazo de 24 horas antes, que no generara goce de sueldo.

AMARA MIRANDA

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