PROCESO DE REMUNERACIONES


REMUNERACIONES


PROPOSITO
Dictar las actividades relacionadas con el proceso de Remuneraciones
Comenzando por el análisis de qué es, para que se utiliza y como se realiza. Luego veremos un proceso y su flujograma.
ALCANCE
El siguiente Procedimiento se hace referencia a los requerimientos del proceso de Remuneraciones según la normativa legal chilena (Articulo 42 del código del trabajo) El procedimiento se aplica al área de Finanzas ó Tesorería de la empresa
DEFINICION
Según el concepto del artículo 42 del código de trabajo, se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies evaluables en dinero que debe percibir un trabajador por causa del contrato de trabajo.
 Etimología
Salario deriva del latín salarium, que significa “pago de sal” o “por sal”. El término proviene del antiguo imperio romano, donde muchas veces se hacían pagos a los soldados con sal, la cual valía su peso en oro, dado que la sal en la antigüedad era una de las pocas maneras que se tenía de conservar la carne, es decir, poniéndola en salazón. Las remuneraciones, (también llamado sueldo) son la suma de dinero que recibe de forma periódica un trabajador por parte de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto determinado. El pago puede ser mensual, semanal o diario, y en este último caso recibe el nombre de jornal, del término jornada.

CLASIFICACION DE LAS REMUNERACIONES



Existen actualmente distintas clasificaciones para las remuneraciones, estas son:
a)    Ordinarias, extraordinarias y especiales:
Las remuneraciones ordinarias son aquellas que por consecuencia como retribución de los servicios prestados. Lo que determina que su pago tenga lugar como el sueldo, comisiones, etc.
Las remuneraciones extraordinarias son aquellas que por consecuencia como retribución de por el servicio prestado esporádicamente y que en cuyo caso se cancelas cuando es verificado el cumplimiento de los requisitos que se fijan previamente a realizar los servicios, como ejemplo de esta remuneración más conocidos son las horas extraordinarias u o sobresueldos.
Las remuneraciones especiales son aquellas que por consecuencia como retribución de las condiciones especiales tales como bonos, aguinaldos entre otros.
b)    Fijas y variables
Las remuneraciones fijas son aquellas que se cancelan de manera periódica, semanal, quincenal o mensual, siendo fija, en que no varía en sus periodos de pago. Un ejemplo típico es el sueldo.
Las remuneraciones variables son aquellas que se fijan según el contrato que en su efecto el resultado final sea distinto un mes a otro. Un ejemplo típico es la comisión.
Esta clasificación es importante para la determinación de la remuneración durante el feriado conforme al artículo 71 del código del trabajo.
c)    Principal y asesoría
La remuneración principal es declarada como tal cuando responde a la contraprestación con lo pactado en el contrato y que no depende de otra para su cálculo, por ejemplo, sueldo y bono por antigüedad, etc.
La remuneración por asesoría es principalmente lo que se calcula sobre la remuneración especial como las horas extraordinarias o sobresueldos entre otras.
TIPOS DE REMUNERACIONES
En el artículo 42 del código de trabajo se enumeran algunos de los tipos de remuneraciones. Todos los conceptos de determina el artículo 42 se denominan remuneraciones, estos son:
a)    Sueldo
b)    Sobresueldo
c)    Comisión
d)    Participación
e)    Gratificación
El sueldo: estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales estipulados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios.
El sobresueldo: la remuneración de horas extraordinarias de trabajo.
La comisión: porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador. Esta debe estar estipulada en el contrato.
La participación: proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa sólo de una o más secciones o sucursales de la misma. Esta se establece de común acuerdo en el contrato individual o colectivo de trabajo.
La gratificación: monto de dinero que le corresponde al trabajador en función de las utilidades de la empresa.
PAGO DE DIAS DE DESCANZO SEMANA CORRIDA
Según el código del trabajo existen otros tipos de casos que son denominadas también como remuneración (bono de producción, por metas, por puntualidad, asistencia, antigüedad, entre otros). Y la semana corrida que se encuentra normada en el artículo 45 del código del trabajo.
Esto corresponde al pago de días domingos y festivos que el trabajador no presta servicio bien en pago por compensación de los días domingos y festivos que el trabajador labore. En conclusión, si el trabajador tiene como contrato pactado una suma mensual única y de monto fijo se entiende que el pago de los días domingos y festivos o los días de descanso compensatorios está incluido dentro de ella.
En el caso que el trabajador tenga una remuneración variable como comisiones, valor día, o valor hora solo se calculara el valor por los días que realmente labora sin percibir pago por los días domingos y festivos o los días que ejerza su derecho de descanso.
La ley N°20.281 publicada en el diario oficial el día 21.07.2008, ha modificado el artículo 45 del código del trabajo, para que en el caso de los trabajadores que cuentan con una remuneración mixta también puedan tener el derecho de la semana corrida, esto es para los que perciban una parte fija y otra variable. En este efecto se calcula considerando la parte variable de la remuneración. Con esto el trabajador percibe por parte de pago de días domingos y festivos o días de derecho de descanso no solo el sueldo o sueldo base, sino que también la remuneración variable pactada con el empleador.
El artículo 45 del código del trabajo establece que el caso de los trabajadores que perciben remuneración por día tiene derecho a al pago de los días domingos y festivos, la que se calcula con el promedio de los días devengados que legalmente debió laborar en la semana.
PERIODICIDAD DE PAGO DE LAS REMUNERACIONES
Según el artículo 55 del citado código del trabajo el legislador ha regulado el periodo de pago de las remuneraciones la cual dispone que se pagara según lo convenido en el contrato de trabajo, pero los periodos que se acuerden no deben exceder de un mes. Se considera lo estipulado en el artículo 44 que define que estos pueden ser pactados por una unidad de tiempo, día, semana, quincena, o mes o bien por pieza, medida u obra. Pero se reitera que ningún caso puede exceder de un mes. Además, deben coincidir en los mismos intervalos de tiempo entre un pago y el siguiente, día a día, semana a semana, quincena a quincena o mes a mes. El día de pago pactado se debe respetar por ambas partes, sin que sea modificado unilateralmente por una de ellas. Es importante recordar que en el artículo 10 numero 4 se establece que en el contrato de trabajo se debe registrar el monto, la forma y el periodo del pago de las remuneraciones pactadas.
Por lo demás las remuneraciones se deben pagar en día de trabajo según el artículo 56 del código del trabajo. De lunes a viernes, no obstante, si ambas partes establecen otro día la dirección del trabajo ha dictado que, por ejemplo, se acordase el último día del mes u otro día como pago, en caso suceda que sea día domingo u festivo o según el medio o forma de pago este normado por entidad bancaria y sea feriado bancario, se debe considerar el pago para el día viernes hábil anterior a la periodicidad de lo pactado (dictamen 2093/033 de 13.05.2011).

IMPONIBILIDAD DE LAS REMUNERACIONES
La expresión entre otras que emplea el Art. 42 permite deducir que no solo la señalada en él son remuneraciones, sino todas las que reúnes las características reseñadas anteriormente y que, por lo tanto, están sujetas a imponibilidad previsional.
Respecto de los pagos o beneficios que recibe el trabajador que no constituyen remuneración la ley ha sido un poco más específica al señalar las que no constituyen tales y al no emplear la expresión “entre otras” podría deducirse que no existen otras. Sin embargo, la jurisprudencia ha asimilado algunos de los pagos que se asignan a los trabajadores como integrantes de las asignaciones que no constituyen remuneración y que no son imponible.

ASIGNACIONES, AGUINALDOS Y OTROS BENEFICIOS IMPONIBLES
En virtud de autonomía de la voluntad contractual y de acuerdo a lo dispuesto en el Nro. 7 del Art. 10 del Código, las partes pueden estipular los beneficios adicionales al sueldo que estimen conveniente y de esta forma son comunes los siguientes:
  • Aguinaldos de Fiestas Patrias o de Navidad.
  • Asignación de antigüedad.
  • Asignación de casa.
  • Asignación de zona.
  • Bono de escolaridad.
  • Bono de vacaciones.
  • Bono de producción.
  • Premio por cumplimiento, de metas de venta.

ASIGNACIONES QUE CONSTITUYEN REMUNERACIONES
En el artículo 42 del código de trabajo inciso 2 enumera de manera taxativa las únicas asignaciones que no constituyen remuneración:
a)    Asignación de movilización.
b)    Asignación de perdida de caja.
c)    Asignación de desgaste de herramientas.
d)    Asignación de colación.
e)    Viáticos.
f)     Prestaciones familiares otorgadas según la conformidad de la ley.
g)    Indemnización por años de servicio según establecida en el artículo 163 del código del trabajo.
h)    Indemnización que proceda pagar al terminar la relación laboral.
i)       Rendiciones de gastos que incurras por actividad del trabajo.

DESCUENTOS A LAS REMUNERACIONES
El artículo 58 del código del trabajo establece los descuentos que pueden afectar las remuneraciones estos son:
a)    Los impuestos que las graven.
b)    Las cotizaciones de seguridad social.
c)    Las cuotas sindicales.
d)    Las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.
e)    Las cuotas de dividendos hipotecarios.
f)     Las cantidades indicadas por el trabajador para ser depositadas como ahorros en entidades señalas por el las cuales no pueden superar el 30% de la remuneración total.
REAJUSTE DE REMUNERACIONES
Las remuneraciones pueden reajustarse por ley o por estipulación de las partes. También la ley regula la aplicación de reajustes e intereses de las remuneraciones y prestaciones laborales adeudadas a los trabajadores.
El reajuste de las remuneraciones del sector privado se rige por las estipulaciones establecidas en el contrato de trabajo individual y en las leyes que aprueben reajustes generales de remuneraciones.
El Art. 43 del Código establece que los reajustes legales no se aplicaran a las remuneraciones y beneficios estipulados en contratos y convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.
LIQUIDACION Y PAGO DE LAS REMUNERACIONES
La liquidación de las remuneraciones es el documento que registra tanto las sumas de dinero devengadas por el trabajador con motivo de la prestación de sus servicios como aquellas cantidades que pudieran corresponder a título de beneficios legales o contractuales y los descuentos o retenciones que el empleador está obligado a practicar periódicamente. En otras palabras, en la liquidación se incluye el total ganado, los descuentos y el total líquido que debe percibir el trabajador en cada período de pago.
Los Art. 54 al 56 del Código se refieren a la liquidación y pago de las remuneraciones y, en síntesis, establecen lo siguiente:
a)    Deben pagarse en moneda de curso legal en dinero efectivo, con excepción de las regalías o especias avaluables en dinero y estipuladas contractualmente. Excepcionalmente también, pueden pagarse remuneraciones en moneda extranjera a técnicos extranjeros.
b)    Pueden pagarse mediante cheques o vales vista bancarios a nombre del trabajador, siempre que este así lo solicite. También pueden efectuarse los pagos mediante depósitos en cuentas corrientes bancarias de los trabajadores y a través de sistemas de cajeros automáticos según lo expresan los dictámenes del trabajo.
c)    Deben pagarse con la periodicidad estipulada en el contrato, la que no puede ser superior a un mes.
d)    Deben pagarse en el lugar en que el trabajador presta sus servicios y en el día y hora que las partes acuerden. Si nada establece el contrato sobre día y hora de pago, las remuneraciones deben pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada del día en que corresponde efectuar el pago. El Art. 56 del Código solo permite que las partes acuerden días u horas de pago. En consecuencia, debe deducirse que las partes no pueden acordar un cambio de lugar de pago y éste debe efectuarse siempre en el lugar de trabajo.
e)    Debe entregarse al trabajador, junto con el pago, un comprobante de liquidación de remuneraciones, con indicación de la forma de determinarlas, de las deducciones efectuadas y del monto pagado, y
f)     Deben darse anticipos quincenales tanto a los trabajadores por piezas, obra, o medida como en los de temporada, a menos que el contrato se establezca otro período de pago no superior a un mes.

INGRESO MÍNIMO MENSUAL
La Ley n°20.935, publicada en el Diario Oficial el 30 de junio de 2016, estableció en su artículo 1° los valores del ingreso mínimo mensual el cual, a contar del 01 de julio de 2017, es de $270.000, y a contar del 01 de enero de 2018 tendrá un valor de $276.000.
El monto del ingreso mínimo mensual para los mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad a contar del 01 de julio de 2017 es de $201.561, y a contar del 01 de enero de 2018 tendrá un valor de $206.041.
Finalmente, el ingreso mínimo que se emplea para fines no remuneracionales a contar del 01 de julio de 2017 es de $174.166, y a contar del 01 de enero de 2018 tendrá un valor de $178.037.

INDICADORES QUE AFECTAN LAS REMUNERACIONES 2017

Fuente: https://www.previred.com/web/previred/indicadores-previsionales


 PROCEDIMIENTO
1)    El proceso de Sueldo Inicia con la distribución de correspondencia recibida de las Aéreas de la Corporación e instituciones externas, revisadas por la Dirección de Recursos Humanos, y providenciadas para procesar en el mes. Lo que es AFP, Fonasa descuentos variables, a Jefa de Remuneraciones. Solicitudes de contratación, anexos, bonos modificación; Gestión de personas.
2)    Recibida la correspondencia se inicia modificaciones, correcciones, ingresos , asignaciones y bonos entregadas por Ley, descuentos variables, movimientos sindicales, movimientos previsionales, términos de contrato y otros en el sistema de remuneraciones (software remuneraciones).
3)    La Unidad de Remuneraciones realiza calculo de Remuneraciones a través de su equipo genera toda la actualización mensual (a través del software, previa actualización de los factores correspondientes), para generar el pago de sueldo a los funcionarios, se realiza la revisión de lo ingresado, se efectúan correcciones si procede y realiza el ultimo calculo general. Se emite Informe de Contabilidad que arroja el costo remuneraciones del mes. Revisar por haber (sueldo base, descuentos correspondientes, etc).
4)    Al término del proceso de cálculo se inicia el pago mensual de remuneraciones, que se realiza por una de las modalidades: deposito electrónico en cuenta corriente o cuenta vista, vía Cash electrónico, o por Cheque. El pago electrónico es subido a portal del Banco, con el cierre se emite reporte de archivos recepcionados en Banco, a la espera de autorizar y provisionar fondos. Pago de cheques se imprime la nomina, se mandan a la firma de cheques y los funcionarios firman la colilla y liquidación como evidencia de pago.
5)    El Secretario General y Director de Administración y Finanzas, a través de la página del Banco, toman conocimiento de las nóminas a pago del mes, se autorizan y provisionan los fondos en línea.
6)      Los trabajadores deben firma la colilla o liquidación de sueldo en forma mensual, y hacer entrega de copia en Secretaria de Recursos Humanos. Es responsabilidad de los Directores de Establecimiento de Educación y de Centros de Salud, el retiro y devolución de las liquidaciones firmadas, las cuales finalmente tienen que ser reportadas a la Unidad de Recursos Humanos. Remuneraciones.




AMARA MIRANDA.

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