FERIADOS Y PERMISOS
PROPOSITO
Dictar las actividades
relacionadas con el proceso de Feriados y Permisos.
Comenzando por el análisis
de qué es, para que se utiliza y como se realiza. Luego veremos un proceso y su
flujograma.
ALCANCE
El siguiente Procedimiento
se hace referencia a los requerimientos del proceso de Feriados y Permisos,
según la normativa legal chilena (código del trabajo) El procedimiento se
aplica al área de Finanzas ó Tesorería de la empresa
DEFINICION
Es la interrupción de las labores del
trabajador, sea este permiso de índole obligatorio en la ley o permisos
autorizados por el empleador y al respecto
los feriados también nombrados en el código del trabajo, como permiso
que el empleador debe dar obligatoriamente, como se mencionamos ahí diferentes
permisos siendo los siguientes:
FERIADO
ANUAL
El artículo 67 del Código del Trabajo
dispone que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un
feriado anual de 15 días hábiles, con remuneraciones integra. La misma norma
legal señala que el feriado debe concederse de preferencias en primavera o
verano, considerándose las necesidades del servicio, ahora bien, siendo el
feriado un derecho que la ley le concede al trabajador, es este, en su calidad de
titular del beneficio, quien determina en primera instancia la fecha en que lo
hará efectivo, con la excepción del feriado colectivo, caso en el cuales el
empleador el que determina libremente la oportunidad en que lo concederá. Así
las cosas, si el empleador comunico al
dependiente el término del contrato por la causal de necesidades de la empresa
mediante un aviso dado con 30 días de anticipación, durante dicho tiempo el
contrato se mantendrá vigente no existiendo inconveniente legal alguno para que
el trabajador inicie su descanso por feriado legal en la medida que tal
beneficio haya sido solicitado por el dependiente. Por el contrario, no podría
el empleador imponer las vacaciones durante el mes en que se dio el aviso de
termino de contrato si el trabajador no esta de acuerdo de iniciar el descanso
de que se trata.
FERIADO
COLECTIVO
De acuerdo a lo establecido por la
dirección del trabajo en dictamen
300/003 de 20.01 2003, el otorgamiento del beneficio del feriado
colectivo suspende el plazo de preaviso de termino de contrato por la causal prevista
en el inciso 1° del artículo 161 del Código del trabajo , esto es, necesidades
de la empresa , establecimiento o servicio. Finalmente cabe indicar que una vez
terminado el feriado colectivo el plazo
del aviso de término de contrato, que se encontraba suspendido, seguirá
corriendo hasta completarse.
FERIADO
PROGRESIVO
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 68 del código de Trabajo, el trabajador con 10 años de trabajo para
uno o más empleadores, continuos o no, tienen derecho a un día adicional
de feriado por cada tres nuevos años trabajados para su actual
empleador. Para estos efectos el dependiente puede hacer valer hasta 10 años de
trabajador debe, en primer lugar, formar una base 10 años que la puede
constituir con años laborados para su actual empleador o para otros anteriores,
y, en segundo lugar, haber trabajado para su actual empleador tres nuevos años.
Para tener un segundo día de feriado progresivo debe prestar servicios a su
actual empleador tres nuevos años y así sucesivamente.
FERIADO
PROPORCIONAL
De acuerdo a lo previsto en el inciso
4° del artículo 44 del Código del Trabajo, en los contratos que tengan una
duración de 30 días o menos, se entiende incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a este debe
pagarse por feriado y demás beneficios
que se devengan en proporción al tiempo servido. Es del caso señal que
lo establecido precedentemente no rige respecto de aquellas prorrogas que,
sumadas al periodo inicial del contrato, excedan de 60 días. Finalmente, cabe
agregar que lo señalado precedentemente
rige respeto a todos aquellos contratos cuya duración no exceda de treinta
días, por cuanto el legislador no ha formulado distingo alguno. Así se ha pronunciado la Dirección del trabajo
mediante dictamen 1230/70 de 23.03.98.
PERMISOS
POR MUERTE DE HIJO EN GESTACION
De conformidad con lo establecido en
el inciso 2° del artículo 66 del Código
del trabajo en caso de muerte de un hijo
en gestación, el trabajador tiene derecho a 3 días hábiles de permiso pagado, adicional al feriado
anual, independiente de tiempo de servicio. Este permiso debe hacerse efectivo
a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado en dinero.
PERMISO
POR MUERTE DE HIJO NACIDO VIVO
De conformidad con lo establecido en el inciso 1° artículo
66 del Código del Trabajo en caso de muerte de un hijo, el trabajador tiene
derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicionalmente al feriado
anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso debe hacerse
efectivo a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado en
dinero. Es del caso señalar que el evento antes señalado el trabajador goza de
fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo,
tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por
obra o servicio determinado, el fuero los amparara solo durante la vigencia del
respectivo contrato si este fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar
su desafuero al término de cada uno de ellos.
PERMISO
POR MUERTE DE PADRE O MADRE
De conformidad con lo establecido en
el inciso 2° del artículo 66 del Código de trabajo en caso de muerte del padre o de la madre, el
trabajador tiene derecho a tres días hábiles pagado, adicional al feriado anual, independientemente del
tiempo de servicio. Este permiso debe hacerse efectivo a partir del respectivo
fallecimiento y no ser compensado en
dinero.
PERMISO
POR MUERTE DE CONYUGUE
De conformidad con lo establecido en
el inciso 1° del artículo 66 de código del trabajo en caso e muerte del
cónyuge, el trabajador tiene derecho a siete días corridos de permiso pagado,
adicionalmente al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
Este permiso debe hacerse efectivo a
partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado en dinero. Es del
caso señalar que en el evento antes señalado el trabajador goza de fuero
laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento .sin embargo,
tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por
obra o servicio terminado, el fuero los amparara solo durante la vigencia del
respectivo contrato si este fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar
su desafuero al termino de cada uno de ellos.
PERMISO
CON GOCE DE REMUNERACIONES QUE DEBEN RECUPERARSE
De conformidad con lo establecido en
el artículo 35 bis del Código del Trabajo establece que las partes podrán
pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o
entre un día feriado y un día sábado o domingo, según sea el caso, sea de
descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensaciones de las horas
no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o
posterioridad a dicha fecha. Es del caso indicar que no serán horas
extraordinarias las trabajas en compensación del descanso pactado. Finalmente,
cabe agregar que la norma legal establece que el pacto debe constar por
escrito.
PERMISO
PRENATAL
De conformidad con lo dispuesto en la
ley en el artículo 195 del Código del Trabajo, la trabajadora tiene derecho a
un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto. Por su parte el
inciso 2° artículo 195 del Código del Trabajo,
establece que si el parto se produce después de las seis semanas siguientes a
la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad, el
descanso prenatal se entiende prorrogando hasta el alumbramiento y desde la
fecha de este se contara el descanso puerperal, lo que debe ser comprobado, antes
de expirar el plazo, con el correspondiente certificado medico o de la matrona
(licencia medica correspondiente). La trabajadora que se encuentre en el
periodo de descanso prenatal prorrogado tiene derecho a percibir, al igual que
por su descanso prenatal, un subsidio equivalente al promedio de la
remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en
los tres meses calendario mas próximo al
mes en que se inicia la licencia.
PERMISO
POSNATAL PARENTAL
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por la ley N° 20.545, las
trabajadoras tiene derecho a un permiso posnatal parental de doce semanas a
continuación del periodo posnatal, durante el cual tienen derecho a percibir un
subsidio, cuya base de calculo será la misma del subsidio por descanso de
maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195. Sin embargo, la
trabajadora puede optar por incorporarse a sus labores una vez terminado el
permiso postnatal, por la mitad de su jornada,
en cuyo caso el permiso posnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En
este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere
correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo,
sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho. Las trabajadoras exentas del límite de
jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo
22 podrán ejercer el derecho establecido en el inicio anterior, en los términos
de dicho precepto y conforme a lo acorado con su empleador.
Objetivo: crear un procedimiento para feriados
y permisos para las empresas PYME, Mantener el orden de cada permiso y feriado de cada trabajador, con sus respectivos
respaldos. Según lo indicado en el Código del Trabajo.
Procedimientos
Cada de vez que un trabajador necesita
un permiso, este debe estar respaldado.
Feriados
anual
1.- Proceso de solicitud
A.
El trabajador debe solicitar y acordar con su
Jefatura Directa, los días de permiso con goce de sueldo o feriados legales que
desea adquirir. Según sea el caso la Jefatura debe verificar disponibilidad
para que no afecte al área en que el presta los servicios.
B.
De
encontrarse sin ningún impedimento, el trabajador debe llenar un formulario
indicando que fechas desea y quiere tomar sus vacaciones u permiso, esta ficha
indicara el nombre del trabajador, Rut, fechas solicitas y la firma de cada
jefe directo y la firma del trabajador
solicitante.
C.
La
Jefatura debe enviar a Recursos Humanos, el formulario adjunto a un correo como
respaldo para solicitar los días de vacaciones u o permisos validando la
disponibilidad de días con esta área.
D.
El
trabajador solicitante del permiso o feriado anual deberás asistir a la oficina
de Recursos Humanos a firmar su comprobante previamente autorizado por su
jefatura directa.
E.
En
caso de situaciones particulares de extrema urgencia o de delicadeza, el
trabajador puede autorizar a un tercero a través de un poder simple para
realizar el trámite con Recursos Humanos, quien se encargara de validar con su
Jefatura directa su autorización.
Permiso
1 .Si se trata de fallecimiento de
algún familiar
dispuesto en la ley, se solicitara que el trabajador informe al jefe directo,
el cual generara un correo de respaldo informando dicha situación del
trabajador enviando este al área de recursos humanos.
A. el trabajador a la brevedad con un
plazo de 3 días debe presentar el certificado de defunción o enviarlo
directamente a la oficina de recursos humanos.
B.- Al regresar el trabajador del
permiso debe acercarse a la oficina a firmar documento de respaldo que informe
la situación que género el incumplimiento a sus labores dentro de la empresa.
C.- Recurso humano genera el respaldo
correspondiente física y virtualmente de cada documento.
2.-Permiso posnatal y prenatal
parental
A.- Se recibe la licencia médica y se
gestiona la licencia a las entidades correspondientes para su tramitación, que
genera el pago del subsidio.
B.- Recursos humanos mantienen los
registros en la carpeta correspondiente, manteniendo una planilla y una carpeta de la trabajadora que mantenga
los respaldos de cada paso de su período de descanso.
3.- Permisos proporcionales
A. Se solicitaran con el procedimiento
de feriados anuales.
B.-solo se generaran en los periodos
de primavera o verano con previo consenso con el área de recursos y humanos y
jefe directo, esto procederá siempre y cuando no afecte el área o el puesto de
trabajo donde realiza sus funciones.
Para cualquier otro tipo de permiso
debe ser autorizado con min. En un plazo de 24 horas antes, que no generara
goce de sueldo.
AMARA MIRANDA.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario